jueves, 2 de junio de 2016

Relación Entre Leyes, Principios y Valores

LOS DIEZ MANDAMIENTOS

Son leyes en la Biblia que Dios dio a la nación de Israel poco después de su éxodo en Egipto. Los 10 mandamientos son esencialmente un resumen de los más de 600 mandamientos contenidos en el Antiguo Testamento. Los primeros cuatro mandamientos tratan de nuestra relación con Dios. Los siguientes seis mandamientos tratan de nuestra relación con los demás. Los Diez Mandamientos están registrados en la Biblia en: Éxodo 20:1-17 y Deuteronomio 5:6-21 y son los siguientes:


  1. No tendrás dioses ajenos a mi
  2. No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esta arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra.
  3. No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano.
  4. Acuérdate del día de reposo para santificarlo.
  5. Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Jehová tu Dios te da.
  6. No matarás
  7. No cometerás adulterio.
  8. No hurtarás.
  9. No hablarás contra tu prójimo falso testimonio.
  10. No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.


LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE GUATEMALA

También llamada 'Carta Magna' es la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. La Constitución Política de la República de Guatemala actual fue creada en la Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de Mayo de 1985, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídicamente y políticamente al Estado, así como, también contiene los derechos fundamentales de los miembros de su población.


LOS DERECHOS HUMANOS

Subsumen aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.


DERECHOS CIVILES

Son los derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal por parte del poder, y garantiza la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o humanos son internacionales y se tienen, o bien por el mero hecho de nacer.


DERECHO Y JUSTICIA

Derecho: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dados.

Justicia: Es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes.

Mientras respetemos tanto nuestros derechos como el de los demás la sociedad estará en paz, por el contrario, la violación de los derechos tendrá consecuencias en donde entra la justicia y se castigará conforme al acto cometido.






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